Artículo 414 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Fuera de los casos anteriores y cuando por cualquier medio se causare daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de otro, se aplicarán las siguientes sanciones:
I. De un mes a dos años de prisión y multa de uno a tres Unidades de Medida y Actualización, si los daños no son superiores al equivalente de cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, siendo necesaria la querella de la parte ofendida.
II. De tres meses a tres años de prisión y multa de dos a veinte Unidades de Medida y Actualización cuando el daño sea superior al importe de cinco Unidades de Medida y Actualización pero no exceda de cincuenta Unidades de Medida y Actualización;
III. De dos a cuatro años de prisión y multa de veinte a cincuenta Unidades de Medida y Actualización si el daño excediere del equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, y 754 IV. Cuando por imprudencia se ocasionare daño en propiedad ajena, que no sea mayor de lo equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización, sólo se perseguirá a petición de parte y se sancionará con multa hasta por trescientas Unidades de Medida y Actualización.755 SECCIÓN_SÉPTIMA EXTORSIÓN.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial