Artículo 413 Ter 750 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Fuera de los casos previstos en las fracciones I y II del artículo anterior, se aplicarán las sanciones siguientes:
I. A quien en forma dolosa cause daño, alteración, destrucción o deterioro al equipamiento o infraestructura urbana, a algún bien mueble o inmueble destinado a la prestación de un servicio público, de dos a tres años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días de trabajo a favor de la comunidad;
II. A quien en forma dolosa cause daño, alteración, destrucción o deterioro a algún bien mueble o inmueble destinado a la prestación del servicio público de transporte, de tres a cinco años de pri sión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días de trabajo a favor de la comunidad; y III. A quien en forma dolosa cause daño, alteración, destrucción o deterioro al patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y/o cultural del Estado, de tres a seis años de prisión.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial