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Leyes Descargar AYA

Artículo 354 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Si en los supuestos previstos por los artículos que forman esta sección, se causare otro daño al ofendido, se impondrá además, al autor del delito o delitos cometidos, la sanción que corresponda a ese daño. SECCIÓN_TERCERA INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial