Artículo 354 Bis Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que a Ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientas Unidades de Medida y Actualización, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial