Artículo 3 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
Los delitos continuados y los permanentes se perseguirán con arreglo a las leyes del Estado de Puebla, cuando un momento cualquier a de la ejecución de aquellos delitos, se realice dentro del territorio de este Estado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial