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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo PRIMERO

Se aplicará también este Código por los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando produzcan efectos en el territorio del Estado de Puebla, o se pretenda que tengan efectos en este territorio, si se reúnen las siguientes circunstancias:

I. Que los hechos delictuosos de que se trate tengan ese carácter tanto en el lugar en que se ejecutaron, como en el Estado de Puebla; y II. Que el acusado no haya sido definitivamente juzgado por los mismos hechos en el lugar en que los cometió.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial