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Leyes Descargar AYA

Artículo 265 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

El estupro se sancionará:

I.- Si el sujeto activo no es mayor de tres años en referencia a la víctima, con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización;

II.- Si el sujeto activo es mayor de tres años en referencia a la víctima, con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización, y III.- Si además de ser mayor de tres años en referencia a la víctima, es su pariente por consanguinidad, afinidad o civil; su tutor, curador o tenga alguna representación sobre ella, habite en su mismo domicilio, sea su docente, consejero espiritual, o de alguna forma ejerza influencia moral, física, psicológica o económica en la víctima, se sancionará con prisión de cinco a diez años y multa de cien a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización. En las fracciones II y III se presumirá la seducción o el engaño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial