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Leyes Descargar AYA

Artículo 264 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Al que tenga cópula con persona mayor de catorce años de edad pero menor de dieciocho, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

8/feb/2023. 30/dic/2016. 434 Este artículo fue reformado el 1/jul/1999, el 24/mar/2000, el 23/mar/ 2007; y el 30/dic/2016.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial