Artículo 264 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Al que tenga cópula con persona mayor de catorce años de edad pero menor de dieciocho, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
8/feb/2023. 30/dic/2016. 434 Este artículo fue reformado el 1/jul/1999, el 24/mar/2000, el 23/mar/ 2007; y el 30/dic/2016.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial