Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 23 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo CUARTO

En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:

I.- Es garante del bien jurídico:

II.- De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo; o III.- Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo. Para efectos de este artículo, se entiende por garante del bien jurídico quien:

a) Aceptó efectivamente su custodia;

b) Voluntariamente forma parte de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza;

c) Con una actividad precedente, culposa o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico; o d) Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo. No perderá la calidad de garante el que se comportó de manera culposa o negligente respecto al bien jurídico.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial