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Artículo 22 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo CUARTO

Si varias personas toman parte en la comisión de un delito determinado y alguno de ellos comete uno distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:13 I. Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;

II. Que el nuevo delito no sea una consecuencia necesaria o natural del delito principal o de los medios concertados;

III. Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y IV. Que no hayan presenciado la ejecución del nuevo delito o que, en caso contrario, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial