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Leyes Descargar AYA

Artículo 198 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo CUARTO

Se aplicará prisión de dos a diez años, y multa de treinta a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien ocasione un daño ambiental o desequilibrio ecológico, y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al

ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, realice, autorice, permita u ordene cualquiera de las siguientes conductas:259 I.- Tale, corte, desmonte, provoque incendios, destruya árboles, bosques y/o afecte de manera ilícita, recursos forestales, excepto en los casos de aprovechamientos de dichos recursos para uso doméstico, conforme a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado;260 II.- Transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astilla, carbón vegetal, así como cualquier recurso forestal maderable en cantidades superiores a tres metros cúbicos rollo o su equivalente;

III.- Expulse o descargue en la atmósfera gases, humos, polvos, líquidos, vapores o partículas sólidas que causen o puedan ocasionar daños graves a la salud pública o al medio ambiente en jurisdicción estatal o municipal;

IV.- Transporte, comercie, almacene, deseche, descargue o realice cualquier actividad empleando residuos sólidos urbanos o de manejo especial, sin la autorización correspondiente y en volúmenes que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales;

V.- Realice obras o actividades sin obtener de la autoridad correspondiente la autorización de impacto y riesgo ambiental, o no implemente las medidas preventivas, correctivas o de seguridad, indicadas por la autoridad ambiental, ocasionando daños a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales; V Bis.- Corte, pode o tale, uno o más árboles, para llevar a cabo la construcción, instalación y/o colocación de estructuras que sustenten anuncios o publicidad; V Ter. - Realice, encomiende, encargue o solicite, la construcción, instalación y/o colocación de estructuras que sustenten anuncios o publicidad, en áreas verdes urbanas, de jurisdicción estatal o municipal;

V Quater. - Realice, encomiende, encargue o solicite la construcción, instalación y/o colocación de estructuras que sustenten anuncios o publicidad, sin contar con la licencia, permiso o autorización expedida por la autoridad competente; V Quinquies. - Pinte anuncios o publicidad en los bienes inmuebles propiedad o al cuidado del Estado o del Municipio, en áreas de tránsito peatonal, en corredores urbanos, sin contar con el permiso o autorización de la autoridad correspondiente.

VI.- Introduzca al Estado especies de flora o fauna, silvestre o doméstica, a sabiendas de que porten o padezcan o hayan padecido alguna enfermedad contagiosa que ocasione alguna enfermedad o daño al medio ambiente. 266

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial