Artículo 198 Bis Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo CUARTO
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización, al titular de una concesión de un centro de verificación vehicular, responsable y/o al empleado de éste, que de manera dolosa o culposa, realice, autorice, permita u ordene cualquiera de las siguientes conductas:
I.- Altere o haga uso indebido de documentos oficiales;
II.- Utilice simuladores de revoluciones para el proceso de verificación;
III.- Sustituya vehículos en el proceso de verificación;
IV.- Condicione la aprobación o la entrega de documentación comprobatoria de la verificación vehicular a la entrega de dinero adicional al previsto en la tarifa oficial; y V.- Cobre una tarifa superior autorizada por la autoridad competente.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial