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Leyes Descargar AYA

Artículo 198 Quinquies Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo CUARTO

Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización a los propietarios o representantes legales de las industrias, comercios o servicios, que incumplan lo dispuesto en las disposiciones legales en materia ambiental, provocando un daño a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales, realizando las siguientes conductas:

I.- Omitan el empleo de los equipos anticontaminantes en empresas, industrias o fuentes móviles que generen contaminantes atmosféricos;

II.- No instalen o no utilicen adecuadamente las plantas de tratamiento de aguas residuales;

III.- Maneje, almacene, acopie, transfiera, transporte o recicle de forma inadecuada los residuos sólidos que generen; y IV.- Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial