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Leyes Descargar AYA

Artículo 198 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo CUARTO

Sexies Para los efectos de los delitos contra el medio ambiente, la reparación del daño incluirá además:

I.- La realización de acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito; y II.- La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras, maquinaria, instrumentos o actividades que hubieran dado lugar al delito ambiental respectivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial