Artículo 144 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
Cuando los hechos delictuosos de que trata el artículo anterior, sean cometidos por funcionarios públicos o empleados del Estado, además de las sanciones mencionadas se impondrá la destitución del cargo o empleo, la inhabilitación para obtener otro hasta por diez años y la privación de derechos políticos por igual tiempo.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial