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Artículo 143 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo PRIMERO

Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, a quien o quienes, sin estar alzados en armas y sin obrar tumultuariamente, ejecuten actos con alguno o algunos de los propósitos siguientes:

I. Abolir, reformar y suspender la Constitución Política del Estado, sin tener facultades legales para ello;

II. Disolver el Congreso del Estado, impedir que se reúna o celebre sus sesiones o coartar la libertad de sus deliberaciones;

III. Impedir a un diputado que se presente al Congreso a desempeñar su cargo, o perseguirlo, o atentar contra su persona o bienes, por las opiniones políticas emitidas en su desempeño;

IV. Oponerse con vías de hecho a que el Gobernador del Estado tome posesión de su cargo, u obligarlo a renunciar, o privarlo de la libertad con que debe ejercer sus atribuciones;

V. Tratar que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia o Jueces no tomen posesión de sus cargos, obligarlos a renunciar o a separarse de ellos, o intentar, por medio de la violencia, que dicten o no sus fallos en determinado sentido:

VI. Impedir por vías de hecho que las Autoridades Municipales tomen posesión de sus cargos, o ejerzan sus funciones;

VII. Coaccionar a las autoridades Municipales para que renuncien a sus cargos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial