Artículo 84 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo III
La suspensión, a que se refiere el artículo que antecede, no comprende a las demás penas impuestas en la sentencia, ni implica la no exigibilidad de la reparación del daño en los términos que lo haya declarado la sentencia respectiva, o la acción para demandarla.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial