Artículo 83 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Los Tribunales, salvo disposición en contrario, suspenderán la ejecución de la prisión impuesta en sus sentencias, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
I.- Que la privativa de libertad no exceda de tres años;
II.- Que sea la primera vez que el sentenciado haya cometido o participado en la ejecución de algún delito doloso;
III.- Que hasta que cometió el delito por el cual se le ha sentenciado y durante el proceso, haya observado buena conducta; y
IV.- Que tenga modo honesto de vivir y de sufragar sus necesidades y las de las personas que dependan de él económicamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial