Artículo 48 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo XIII
La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en la localidad. El Juez sentenciador escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.
La publicación de la sentencia se hará a costa del delincuente, del ofendido si éste lo solicitare o del Estado si el Tribunal lo estima necesario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial