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Artículo 47 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo XII

Cuando el Juez estime que no es suficiente el apercibimiento, exigirá además, al infractor caución de no ofender. La caución podrá consistir en fianza que otorgue el propio infractor o en la que otorgue un tercero; el monto o duración de la garantía serán fijados por el Juez, teniendo en cuenta la importancia del bien jurídico amenazado y la probable duración del peligro. Si el infractor no otorgare la caución dentro de un mes contado desde que cause ejecutoria la sentencia, se aplicará en vez de esta medida, prisión de tres días a tres años, lo que se deberá especificar en la propia sentencia, precisando el tiempo que debe durar dicha prisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial