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Artículo 445 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo ÚNICO

Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión y de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que ilícitamente, o lo autorice u ordene, en contravención a la normatividad ambiental aplicable descargue o vierta o infiltre en cuerpos o corrientes de aguas de jurisdicción local, a los sistemas de drenaje y alcantarillado de jurisdicción estatal o municipal, en suelos o subsuelos aguas residuales sin previo tratamiento, agroquímicos, desechos o contaminantes que causen un riesgo de daño o dañe directa o indirectamente los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

Cuando la conducta prevista en el párrafo anterior se realice en sitios de almacenamiento de agua para consumo humano, la pena se incrementará hasta tres años más de prisión y hasta trescientas veces más el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

De igual forma se incrementará la pena de prisión hasta en tres años más y hasta en doscientas veces más el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el que realice la conducta tenga el carácter de servidor público o en su caso sea una autoridad. (Artículo adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial