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Artículo 433 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo CUARTO

Procederá igualmente la reducción de la pena señalada en el artículo precedente por la comisión de los delitos descritos en el presente título si la persona imputada por los mismos aporta información suficiente y eficaz para la recuperación de los recursos, derechos o bienes producto, objeto o instrumento de dichos delitos. El beneficio de la reducción de la pena se hará

efectivo en tanto hubiese concluido satisfactoriamente el procedimiento correspondiente de recuperación patrimonial.

TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO (Título adicionado mediante decreto número 1194, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 7 Vigésimo Séptima Sección del 15 de febrero del 2020)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial