Artículo 432 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo CUARTO
Cuando la persona que realiza los actos jurídicos descritos en este título, revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser reducida hasta en una tercera parte de la misma, sin detrimento de la aplicación de soluciones alternas o anticipadas de naturaleza procesal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial