Artículo 412 QUINQUIES Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
A quien, sin tener una relación de parentesco cometa sobre una persona adulta mayor algún tipo de violencia, se le impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Además, la autoridad correspondiente lo sujetará a terapias psicológicas por el tiempo que se estime conveniente.
Se considera violencia todo acto u omisión contra una persona adulta mayor, que ocurra de manera única o repetida, la cual puede ser física, psicológica o emocional, económica o patrimonial, sexual o que vulnere el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales. (Artículo adicionado mediante decreto número 1800, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 21 de febrero del 2024, publicado en el Periódico Oficial número 9 Décimo Quinta sección de fecha 2 de marzo del 2024) (Artículo reformado mediante FE DE ERRATAS, publicada en el Periódico Oficial número 21 Decimocuarta Sección, de fecha 24 de mayo del 2024)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial