Artículo 305 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, los Jueces podrán, si lo creyeren conveniente:
I.- Declarar a los infractores sujetos a la vigilancia de la policía; y
II.- Prohibirles ir a determinado lugar o municipio o residir en él.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial