Artículo 304 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Se dice que obra a traición: el que no solamente emplea la alevosía, sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita, que ésta debía prometerse de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial