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Artículo 361 TER Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo III

- Se impondrá una pena de cincuenta a setenta y cinco años y multa de seiscientos a mil doscientos días, cuando entre el responsable y la victima de feminicidio, se actualice alguno de los supuestos siguientes:

I. Que exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, matrimonio o concubinato;

II. Que exista una relación de noviazgo, amistad o cualquier otra relación sentimental de hecho, laboral, docente, vecinal o cualquier otra que implique confianza, subordinación, superioridad o ventaja;

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021) III. Que el sujeto activo sea padrastro, hijastro o hermanastro de la víctima; (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022) IV. Que la víctima se encuentre en estado de gravidez; (REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2025) V. Que la víctima sea menor de dieciocho años de edad; (REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2025) VI. Que el delito fuere cometido previo suministro de estupefacientes o psicotrópicos para causar la inconsciencia de la víctima, y

(ADICIONADA P.O. 5 DE MAYO DE 2025) VII. Que el delito se cometa en presencia de las hijas o hijos, o de los progenitores de la víctima.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2025) Tratándose de una relación de parentesco, se impondrá además de la prisión, la pérdida de derechos con respecto a la víctima u ofendidos. El Juez, en su caso, decretará la pérdida de los derechos de la patria potestad, tutela y los de carácter sucesorio, además, serán inhabilitados para ser tutores y/o curadores, lo que permitirá una protección integral a favor de quienes subsisten a la víctima.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2025)

Para efectos del párrafo anterior y una vez que la sentencia cause ejecutoria, el Juez que la haya pronunciado remitirá copia certificada de ella a la Dirección Estatal del Registro Civil competente, para los efectos conducentes.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2025) El responsable del delito de feminicidio o la tentativa de éste, además de las sanciones correspondientes, deberá realizar el pago de la reparación integral y adecuada del daño a favor de la víctima o de quienes le subsisten, incluyendo la atención médica y psicológica de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que se requieran como consecuencia del delito.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022) Las autoridades investigadoras competentes, cuando se encuentren ante un probable delito de feminicidio deberán aplicar el protocolo correspondiente a dicho delito.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial