Artículo 328 Septies Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo VII
Se aplicará pena de diez a veinte años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación y persecución de los delitos, así como de procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros penitenciarios, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o en caso de urgencia ante la Policía, la comisión de cualquiera de los delitos de extorsión y derivados previstos en este Código, en los términos de lo previsto por el párrafo segundo del artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
(ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial