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Leyes Descargar AYA

Artículo 328 Octies Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo VII

Cuando derivado de la comisión de los delitos en materia de extorsión y otros delitos vinculados, previstos en el presente

Código, el sujeto activo espontáneamente se desistiere de la obtención del beneficio o lucro exigido dentro de los tres días siguientes a la exigencia realizada, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena disminuirá hasta en una mitad.

(ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial