Artículo 328 Octies Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo VII
Cuando derivado de la comisión de los delitos en materia de extorsión y otros delitos vinculados, previstos en el presente
Código, el sujeto activo espontáneamente se desistiere de la obtención del beneficio o lucro exigido dentro de los tres días siguientes a la exigencia realizada, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena disminuirá hasta en una mitad.
(ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial