Artículo 322 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo IV
A quienes asalten un poblado o ranchería se les sancionará con prisión de veinte a cuarenta años y multa de cincuenta a doscientos días de Unidad de Medida y Actualización, si fueren los cabecillas o jefes y de veinte a treinta años de prisión y multa de veinte a cien días a los demás, sin perjuicio de aplicar las reglas de concurso por cualesquiera otros delitos que se cometan.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial