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Leyes Descargar AYA

Artículo 290 Código Penal del Estado de Nayarit

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

El delito de abuso sexual, solo se perseguirá a petición de persona ofendida o de su representante legítimo, a excepción de cuando se trate de las conductas contempladas en el párrafo cuarto del artículo 289 y las establecidas en el artículo 289 Bis del presente Código.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024) En el caso de los supuestos establecidos en los párrafos tercero y cuarto del artículo 289, es decir, si recae en una persona menor de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tenga capacidad para resistirlo y además en dicha conducta exista alguna relación o vínculo de los señalados en las fracciones III y V del artículo 289 Bis, se sancionará como el delito Pederastia previsto en el artículo 297 Sexties del presente Código.