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Leyes Descargar AYA

Artículo 289 Código Penal del Estado de Nayarit

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Comete el delito de abuso sexual, quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

Estas conductas se sancionarán con una pena de dos a siete años de prisión y multa de treinta a cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

Igualmente comete el delito de abuso sexual, al que ejecute un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, con una persona menor de dieciocho años y mayor de catorce años, a quien se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización.

Si el sujeto pasivo es una persona menor de catorce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tiene la capacidad para resistirlo, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO 2024) Para efectos de este artículo, se entiende por actos sexuales cualquier acción dolosa con sentido lascivo o libidinoso, pueden tratarse desde roces, frotamientos, caricias, tocamientos o manoseos corporales obscenos, ejecutados físicamente en el cuerpo del sujeto pasivo, o que el agente hace

ejecutar a su víctima, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)