Artículo 289 Bis Código Penal del Estado de Nayarit
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A la izquierda, el texto del 29 de enero de 2026; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Las penas para los delitos previstosprevistas en este Capítulo,capítulo se aumentarán en seránuna tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de cuatrolas asiguientes circunstancias:
(REFORMADA, diezP.O. años6 DE prisiónMARZO yDE multa de ciento cincuenta a2026) doscientas Unidades de Medida y Actualización, cuando:
I. Se hiciere uso de la violencia físicafísica, psicológica o psicológica;moral; II. Intervengan directa o indirectamente de dos o más personas; III. Al que tenga respecto de la víctima: a. Parentesco por afinidad o consanguinidad en cualquier grado; b. Patria potestad, tutela o curatela, o (REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2026) c. Guarda, ycustodia, custodia;cuidado u obligación económica; IV. Quien desempeñe un cargo, empleo o comisión público, utilizando los medios que el cargo, empleo o comisión público le proporcione; V. El sujeto activo tenga contacto con la víctima por motivos de ejercicio de su profesión, laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza, posición jerárquica o subordinación; VI. Se cometa por quien habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio de la víctima;
Antes
Las penas para los delitos previstos en este Capítulo, serán de cuatro a diez años DE prisión y multa de ciento cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización, cuando:
I. Se hiciere uso de violencia física o psicológica; II. Intervengan directa o indirectamente de dos o más personas; III. Al que tenga respecto de la víctima: a. Parentesco por afinidad o consanguinidad en cualquier grado; b. Patria potestad, tutela o curatela, o c. Guarda, y custodia; IV. Quien desempeñe un cargo, empleo o comisión público, utilizando los medios que el cargo, empleo o comisión público le proporcione; V. El sujeto activo tenga contacto con la víctima por motivos de ejercicio de su profesión, laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza, posición jerárquica o subordinación; VI. Se cometa por quien habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio de la víctima;
Ahora
Las penas previstas en este capítulo se aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(REFORMADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026) I. Se hiciere uso de la violencia física, psicológica o moral; II. Intervengan directa o indirectamente de dos o más personas; III. Al que tenga respecto de la víctima: a. Parentesco por afinidad o consanguinidad en cualquier grado; b. Patria potestad, tutela o curatela, o (REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2026) c. Guarda, custodia, cuidado u obligación económica; IV. Quien desempeñe un cargo, empleo o comisión público, utilizando los medios que el cargo, empleo o comisión público le proporcione; V. El sujeto activo tenga contacto con la víctima por motivos de ejercicio de su profesión, laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza, posición jerárquica o subordinación; VI. Se cometa por quien habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio de la víctima;
Cambio 2 · Se reescribió
VII. Cuando los hechos ocurran en vehículos destinados al transporte público o en aquellos de transporte privado solicitado a través de una aplicación móvil, en este caso, ejecutado por la persona conductora del mismo; (REFORMADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026) VIII. Se cometa en despoblado o lugar solitario o poco accesible; (REFORMADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026) IX. Cuando los hechos den como resultado una enfermedad incurable transmitida transmitida a la víctima.
Ademásvíctima; (ADICIONADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026) X. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, laboral, educativa, docente, de lasformación penasdeportiva, artística señaladaso enreligiosa; (ADICIONADA, esteP.O. artículo,6 cuandoDE seMARZO trateDE de2026) XI. las conductas señaladas en la fracción III de este artículo, la persona sentenciada perderá la patria potestad, tutela, curatela, derecho a alimentos, así como a los derechos sucesorios, en los casos en que la ejerciera sobre la víctima, sin que cese su obligación alimentaria para con ella.
Cuando se traterealice por ministro de losculto hechos señalados en la fracción IV de este artículo, además de la pena de prisión y multa señalada en este artículo, la persona sentenciada será destituida deaprovechando su cargo, empleo o comisión o suspendida por un término de dos a cinco años en el ejercicio de su cargo, empleofunción o comisión.
Igualmente,comisión; (ADICIONADA, cuandoP.O. el6 sujetoDE activoMARZO tengaDE contacto2026) XII. conCuando la víctima por motivosse delencuentre ejerciciobajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su profesión, laborales, docentesvoluntad o médicos,discernimiento; (ADICIONADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026) XIII. Cuando la víctima se encuentre en términos estado de laembarazo fraccióno Vpuerperio; (ADICIONADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026) XIV. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de estegénero, artículo,o (ADICIONADA, ademásP.O. 6 DE MARZO DE 2026) XV. Cuando la víctima se encuentre en estado de la pena de prisión y multa señalada en este artículo, la persona sentenciada será destituida de su cargo, empleo o comisión o suspendida por un término de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.indefensión.
Antes
VII. Cuando los hechos ocurran en vehículos destinados al transporte público o en aquellos de transporte privado solicitado a través de una aplicación móvil, en este caso, ejecutado por la persona conductora del mismo; VIII. Se cometa en despoblado o lugar solitario o IX. Cuando los hechos den como resultado una enfermedad incurable transmitida a la víctima.
Además de las penas señaladas en este artículo, cuando se trate de las conductas señaladas en la fracción III de este artículo, la persona sentenciada perderá la patria potestad, tutela, curatela, derecho a alimentos, así como a los derechos sucesorios, en los casos en que la ejerciera sobre la víctima, sin que cese su obligación alimentaria para con ella.
Cuando se trate de los hechos señalados en la fracción IV de este artículo, además de la pena de prisión y multa señalada en este artículo, la persona sentenciada será destituida de su cargo, empleo o comisión o suspendida por un término de dos a cinco años en el ejercicio de su cargo, empleo o comisión.
Igualmente, cuando el sujeto activo tenga contacto con la víctima por motivos del ejercicio de su profesión, laborales, docentes o médicos, en términos de la fracción V de este artículo, además de la pena de prisión y multa señalada en este artículo, la persona sentenciada será destituida de su cargo, empleo o comisión o suspendida por un término de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Ahora
VII. Cuando los hechos ocurran en vehículos destinados al transporte público o en aquellos de transporte privado solicitado a través de una aplicación móvil, en este caso, ejecutado por la persona conductora del mismo; (REFORMADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026) VIII. Se cometa en despoblado o lugar solitario o poco accesible; (REFORMADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026) IX. Cuando los hechos den como resultado una enfermedad incurable transmitida a la víctima; (ADICIONADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026) X. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa; (ADICIONADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026) XI. Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión; (ADICIONADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026) XII. Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento; (ADICIONADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026) XIII. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio; (ADICIONADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026) XIV. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, o (ADICIONADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026) XV. Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.
Cambio 3 · Cambió
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBREMARZO DE 20222026) Además de las penas señaladas en este artículo, cuando se trate de las conductas señaladas en la fracción III de este artículo, la persona sentenciada perderá la patria potestad, tutela, curatela, derecho a alimentos, así como a los derechos sucesorios, en los casos en que la ejerciera sobre la víctima, sin que cese su obligación económica ni alimentaria para con ella.
Antes
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022
Ahora
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2026) Además de las penas señaladas en este artículo, cuando se trate de las conductas señaladas en la fracción III de este artículo, la persona sentenciada perderá la patria potestad, tutela, curatela, derecho a alimentos, así como a los derechos sucesorios, en los casos en que la ejerciera sobre la víctima, sin que cese su obligación económica ni alimentaria para con ella.
Cambio 4 · Párrafo nuevo
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2026) Cuando se trate de los hechos señalados en la fracción IV de este artículo, además de la pena de prisión y multa señalada en este artículo, la persona sentenciada será destituida de su cargo, empleo o comisión o inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo de dos años hasta por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2026) Cuando se trate de los hechos señalados en la fracción IV de este artículo, además de la pena de prisión y multa señalada en este artículo, la persona sentenciada será destituida de su cargo, empleo o comisión o inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo de dos años hasta por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan.
Cambio 5 · Párrafo nuevo
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2026) Igualmente, cuando el sujeto activo tenga contacto con la víctima por motivos del ejercicio de su profesión, laborales, docentes o médicos, en términos de la fracción V de este artículo, además de la pena de prisión y la multa señalada, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo de dos años hasta por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2026) Igualmente, cuando el sujeto activo tenga contacto con la víctima por motivos del ejercicio de su profesión, laborales, docentes o médicos, en términos de la fracción V de este artículo, además de la pena de prisión y la multa señalada, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo de dos años hasta por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan.
Cambio 6 · Párrafo nuevo
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2026
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2026
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