Artículo 289 Bis Código Penal del Estado de Nayarit
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Las penas para los delitos previstos en este Capítulo, serán de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización, cuando:
I. Se hiciere uso de violencia física o psicológica;
II. Intervengan directa o indirectamente de dos o más personas;
III. Al que tenga respecto de la víctima: a. Parentesco por afinidad o consanguinidad en cualquier grado; b. Patria potestad, tutela o curatela, o c. Guarda y custodia;
IV. Quien desempeñe un cargo, empleo o comisión público, utilizando los medios que el cargo, empleo o comisión público le proporcione;
V. El sujeto activo tenga contacto con la víctima por motivos de ejercicio de su profesión, laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza, posición jerárquica o subordinación;
VI. Se cometa por quien habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio de la víctima;
VII. Cuando los hechos ocurran en vehículos destinados al transporte público o en aquellos de transporte privado solicitado a través de una
aplicación móvil, en este caso, ejecutado por la persona conductora del mismo;
VIII. Se cometa en despoblado o lugar solitario, o IX. Cuando los hechos den como resultado una enfermedad incurable transmitida a la víctima.
Además de las penas señaladas en este artículo, cuando se trate de las conductas señaladas en la fracción III de este artículo, la persona sentenciada perderá la patria potestad, tutela, curatela, derecho a alimentos, así como a los derechos sucesorios, en los casos en que la ejerciera sobre la víctima, sin que cese su obligación alimentaria para con ella.
Cuando se trate de los hechos señalados en la fracción IV de este artículo, además de la pena de prisión y multa señalada en este artículo, la persona sentenciada será destituida de su cargo, empleo o comisión o suspendida por un término de dos a cinco años en el ejercicio de su cargo, empleo o comisión.
Igualmente, cuando el sujeto activo tenga contacto con la víctima por motivos del ejercicio de su profesión, laborales, docentes o médicos, en términos de la fracción V de este artículo, además de la pena de prisión y multa señalada en este artículo, la persona sentenciada será destituida de su cargo, empleo o comisión o suspendida por un término de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)