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Artículo 283 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo VI

Incurre en el delito de Falsedad en Informes dados a una Autoridad, aquel que haga uso indebido de los sistemas de emergencia y de denuncia en las siguientes modalidades:

I. Quien realice o consienta que desde cualquier medio de telecomunicación de su propiedad o que se encuentre bajo su control, se efectúen llamadas o mensajes a los centros de servicio de respuesta a emergencias o redes similares a ésta, aludiendo un reporte para burlarse, proferir insultos o distraer dolosamente al personal a cargo del servicio sin que exista acontecimiento que lo justifique;

II. Quien dolosamente realice reportes falsos, a los centros de servicio de respuesta de emergencia o redes similares, informando o alertando sobre la comisión de ilícitos, desastres o cualquier otra situación que haga necesaria la movilización y presencia de elementos de protección civil, bomberos, personal médico, agentes de corporaciones policiales o de las fuerzas armadas, con el propósito de engañar a las autoridades, dificultar el ejercicio de sus funciones o causar alarma en la población, y III. Quien con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito simule la existencia de pruebas.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) A los responsables de las conductas referidas en las fracciones anteriores, se les impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días.

Cuando derivado de un reporte falso se originen daños o pérdidas en contra de personas o cosas, se aplicará las reglas de concurso de delitos, además de condenarse a la reparación de los daños ocasionados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial