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Artículo 282 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo VI

- El testigo, el perito, el intérprete o el declarante a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo anterior, que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones u opiniones rendidas en juicio antes de que pronuncien sentencia, solo pagará una multa de uno a cinco días.

Pero si faltaren también a la verdad al retractar sus declaraciones, se les aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo previsto por éste capítulo, considerándolo como reincidentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial