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Artículo 274 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo II

Se impondrá prisión de dos a diez años y multa de diez a cincuenta días:

I. Al que falsifique los sellos de los Poderes del Estado, de sus dependencias, oficinas o Instituciones Públicas del Estado o de Notarios Públicos;

II. Al que falsifique el sello, marca o contraseña que alguna autoridad use para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;

III. Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones y demás títulos o documentos a que se refiere el capítulo anterior;

IV. Al que, a sabiendas de su falsedad hiciera uso indebido de los sellos, marcas, punzones y demás matrices, planchas o cualquier otro objeto que

sirva para la fabricación de acciones, obligaciones y demás títulos o documentos a que se refiere el capítulo anterior, y V. Al que, a sabiendas de su falsedad hiciera uso indebido de los sellos, marcas, punzones y demás objetos de que se habla en las fracciones anteriores.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial