Artículo 273 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo I
Al que introduzca al Estado o ponga en circulación los documentos falsos de que habla el artículo anterior, se sancionará con prisión de dos a diez años y multa de veinte a cien días.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial