Artículo 247 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo V
Cometen delito de cohecho:
I. La o el servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o
beneficio, o acepte una promesa de hacer algo ilícito o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. La persona que dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a la persona encargada de un servicio público del estado, municipal o descentralizado o de participación estatal, o a alguna persona servidora pública que preste sus servicios en los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ayuntamientos u órganos constitucionales autónomos, para que haga un acto ilícito u omita uno lícito relacionado con sus funciones;
III. El legislador que, en ejercicio de sus funciones o atribuciones, solicite, gestione, exija u obtenga para sí o para una o un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo para aprobar:
a) El presupuesto de egresos o leyes de ingresos que en el ámbito de su competencia le corresponde conocer;
b) La asignación de recursos a favor de un ente público, o la contratación de financiamientos u obligaciones, en términos de la legislación en materia de disciplina financiera y de deuda pública aplicable;
c) El otorgamiento de contratos de obra pública, arrendamientos o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales; o
d) Los contratos de prestación de servicios Estatales o Municipales que conforme a la Ley corresponda.
IV. El Presidente o Presidenta Municipal, Síndico o Síndica o Regidor o Regidora que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, solicite, gestione, exija u obtenga para sí o para una o un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación en dinero o en especie distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo para aprobar:
a) El presupuesto de egresos;
b) El proyecto de la ley de ingresos;
c) La contratación de financiamientos u obligaciones, en términos de la legislación en materia de disciplina financiera y de deuda pública aplicable;
d) La desafectación de bienes inmuebles; o
e) La celebración de convenios, contratos o concesiones en términos de la Ley, obras, arrendamientos o la prestación de servicios públicos, así como la adjudicación de una licitación pública, por invitación o directa, de bienes o servicios.
V. Las y los titulares de las Secretarías, Dependencias o Entidades del Gobierno del Estado o cualquier servidora o servidor público que corresponda a este; o la o el titular de un organismo público descentralizado que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, exija u obtenga para sí o para una o un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación en dinero o en especie distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo para aprobar o efectuar:
a) La adjudicación de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales;
b) Adjudicación de una licitación pública, por invitación o directa, de compras o servicios;
c) Un gasto que no esté previsto en el presupuesto o contrario a la ley; o
d) Firmar los convenios de colaboración que se efectúen relacionados con su área, con las secretarías de la administración pública federal o diversas entidades públicas o privadas.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, promesa o prestación no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, promesas o prestación exceda de quinientas hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a seis años de prisión y multa de cien a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, promesa o prestación exceda de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de
cuatro a nueve años de prisión y multa de cien a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
A la o el servidor público que resulte responsable del delito de cohecho se le impondrá además la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión pública, de uno hasta siete años.
En ningún caso se devolverá a las o los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado, en términos del procedimiento respectivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial