Artículo 246 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo IV
Comete el delito de coalición de Servidores Públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) A los que cometan el delito de coalición, se les impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de diez a sesenta días.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial