Artículo 206 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo I
Se equiparará a la resistencia y se impondrá la misma sanción que a ésta, las siguientes modalidades:
I. La coacción hecha a la autoridad pública por medio de la violencia física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales u otro que no esté en sus atribuciones, o II. Quien se oponga, obstruya, impida total o parcialmente que se cumpla la función de investigación de los delitos.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial