Artículo 205 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo I
- Se aplicarán de uno a tres años de prisión y multa de uno a diez días, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones, o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial