Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 175 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo I

Se aplicará de tres a siete años de prisión y multa equivalente hasta de cien días, al que ponga en libertad o favoreciere la evasión de algún detenido por falta o delito, procesado o condenado. Si el delincuente fuere el encargado de conducir o custodiar al prófugo, será además destituido de su empleo e inhabilitado de uno a diez años para obtener otro similar.

Para la determinación de las sanciones aplicables se tendrán en cuenta, además de las circunstancias que expresan los artículos 91 y 92 de este Código, la calidad del prófugo, la gravedad del delito que se le impute y el monto de la sanción que le hubiere impuesto

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial