Artículo 174 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo VI
A los que individualmente o en forma colectiva ejecuten actos sucesivos de violencia en las personas o en las cosas, tendientes a producir en la sociedad el terror o con el objeto de alterar el orden público,
utilizando artefactos explosivos o medios similares o por incendio o inundación, se les aplicará prisión de tres a doce años y multa equivalente hasta de cien días.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial