Artículo 49 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo XIII
La suspensión implica la privación temporal de derechos, cargos o funciones políticos, civiles, laborales o familiares de los que sea titular el sentenciado. La privación significa la pérdida de aquéllos. La inhabilitación consiste en la incapacidad, temporal o definitiva, para el desempeño de las actividades previstas en la ley o en la condena.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial