Artículo 47 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo XI
La amonestación puede ser pública o privada, y consiste en el señalamiento que el tribunal hace al acusado sobre las consecuencias individuales y sociales del delito que cometió.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial