Artículo 19 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo III
Si varios sujetos intervienen en la realización de un delito y alguno de ellos comete otro, sin previo acuerdo con los demás, todos serán responsables por el nuevo delito cuando concurran las siguientes circunstancias:
I. Que el nuevo delito sirva como medio adecuado para cometer el que convinieron los agentes;
II. Que aquél sea consecuencia necesaria y natural de éste o de los medios concertados para cometerlo;
III. Que supieron que se iba a cometer un nuevo delito; y IV. Que estuvieron presentes en la ejecución del nuevo delito y no hicieron lo que estaba a su alcance para impedirlo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial