Artículo 16 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo I
El delito puede ser:
I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se ha realizado el hecho ilícito;
II. Permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; o III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado el cuerpo del delito. REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformada la fracción I por artículo único del Decreto No. 650 de 1999/05/20. POEM No. 3989 de 1999/07/14. Vigencia: 1999/07/15.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial