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Leyes Descargar AYA

Artículo 131 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo V

Si el juzgador lo estima pertinente, podrá imponer a los responsables de homicidio y lesiones, además de las penas previstas en este Título, supervisión de la autoridad y prohibición de concurrencia o residencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial