Artículo 105 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo XI
Las actuaciones de la autoridad competente encaminadas directamente a hacer efectivas las sanciones, impiden o interrumpen el curso de la
prescripción, que se reiniciará al día siguiente de aquél en que se realice la última actuación.
Si desde el momento en que cesó la ejecución ha transcurrido más de la mitad del tiempo necesario para la prescripción, ésta sólo cesará cuando se reanude la ejecución interrumpida.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial